Últimamente ha habido un importante incremento de la actividad policial
en lo referente a delitos contra la
propiedad intelectual
por copia de software. El tratamiento dado a las detenciones por los medios
de comunicación
ha sido, como
ya viene siendo desgraciadamente habitual en estos casos, de carácter
tendencioso y unidireccional, al
basarse los
periodistas exclusivamente en la información suministrada por la
policía. Así, desde la agencia EFE hasta
los más
prestigiosos diarios , han hablado de la desarticulación de peligrosas
mafias de delincuentes informáticos,
limitándose
a reproducir el comunicado policial, sin introducir los elementos valorativos
que dan sentido al periodismo
de investigación.
En consecuencia, la opinión pública no ha podido conocer
qué se esconde habitualmente tras la
pregonada eficacia
policial: pura ignorancia, y lo que quizás es más grave,
la instrumentalización de un cuerpo policial
por parte de
las multinacionales del software.
La actividad policial en el terreno de la piratería informática
siempre ha recordado bastante al símil, no por
repetido menos
vigente, del elefante en una cacharrería. Durante bastantes años,
los procesos por este tipo de delitos
se han visto
abocados a la nulidad por la incompetencia técnica de los cuerpos
policiales. A fin de subsanar dicho
problema, las
empresas productoras de software y sus abogados, han dedicado abundantes
medios a incrementar la
cultura informática
de las fuerzas de seguridad del estado, siendo notables los esfuerzos en
dicho sentido desarrollados
a través
de conferencias y seminarios. Los resultados, con todo, no han mejorado
demasiado el panorama: en el último
caso conocido,
se produjo la divertida anécdota de que algún policía
confundía a Traxdata, una de las principales
empresas distribuidoras
de CD-R vírgenes, con el alias de un pirata; afortunadamente, el
equívoco no acabó en
detencíón.
Decía Oscar Wilde que la ausencia de talento debe suplirse con trabajo
duro. Quizás por ello, ante las dificultades
técnicas que se le
presentan a los cuerpos policiales a la hora de encontrar pruebas en este
tipo de delitos, han decidido
recuperar técnicas
más castizas. Dado que una vez se produce una detención,
la policía dispone de 72 horas para poner
al detenido a disposición
judicial, se intenta obtener de éste toda la información
que no ha podido conseguirse por otras
vías. Lo que sucede
es que, antes de hacer la primera pregunta, el investigador policial debe
cumplir con un doloroso
trámite: recordarle
al detenido cuales son sus derechos, regulados en el artículo 520
de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECr). Dicho trámite
es bastante pobre en la práctica, ya que en la mayoría de
los casos se obliga al
detenido a firmar, deprisa
y corriendo, un folleto que los enumera, pero no se le permite reflexionar
sobre el contenido
de dichos derechos. Las
líneas que siguen a continuación no persiguen otro objetivo
que corregir dicha deficiencia: que
la persona que lea el contenido
de dichos derechos ante su ordenador, en su casa, cuando es libre y no
le amenazan,
sepa que un día los
puede leer en unas circunstancias mucho peores, y en ese momento quizás
no tendrá la templanza de
ánimo necesaria para
pensar sobre ellos.
Establece el citado artículo 520 de la LECr. que toda persona detenida
o presa será informada, de modo que le sea
comprensible, y de forma
inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de
su privación de
libertad, así como
de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a
no contestar alguna o algunas
de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo
declarará ante el Juez..
La mejor forma de ejercitar este derecho
es no decir nada. Así de sencillo y aunque parezca una perogrullada.
Desde el principio, desde el mismo momento de la detención,
nada, absolutamente nada. La policía querrá saber
donde están los Cds, la agenda del detenido, a quién
le ha comprado y vendido éste el material, etc. En ese momento,
lo mejor que puede hacer el detenido es sonreir... y guardar silencio.
Pese a lo que se le hace creer al ciudadano desde la escuela, el detenido
no tiene ninguna obligación de colaborar con la policía,
y lo que diga sólo le puede perjudicar. No está de más
comentar en este punto que cualquier intento de sonsacar al detenido con
cualquier tipo de coacción,
por suave que parezca, debe ser denunciado en la primera declaración
ante el Juez. Es muy posible que se informe al
detenido que si declara, lo dejarán inmediatamente en libertad,
y que si no lo hace, detendrán a sus amigos o familiares,
o avisarán a su empresa. Teniendo en cuenta que el detenido
en este tipo de delitos suele ser joven e inexperto, este
tipo de presiones son intolerables y deben denunciarse a la primera
oportunidad.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse
culpable.
Está íntimamente relacionado
con el derecho anterior, del que trae causa.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para
que asista a las diligencias policiales y
judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento
de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara Abogado,
se procederá a la designación de oficio. No es imprescindible
avisar
al abogado de confianza, dado que en el supuesto de no declarar, es
indiferente que a dicha negativa asista un letrado
particular, o el de oficio Lo que sucede es que en el caso de cambiar
posteriormente de abogado, se incrementan los
gastos, dado que se ha de abonar la minuta al primer designado. Una
vez firmada la negativa a declarar, el detenido
tiene derecho a una entrevista a solas con el letrado, para preparar
la declaración ante el Juez, en la que sí es
conveniente asesorarse con alguien que entienda de informática.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona
que desee, el hecho de la detención y el
lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros
tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen
a la Oficina Consular de su país.
Deben olvidarse las vergüenzas, ya que está en juego algo
más importante que una bronca familiar. Cuanta más gente
conozca la detención, mejor, así que la familia debe
avisar a todos los amigos que figuren en la agenda del detenido,
antes de que los avise la policía. Otra razón para avisar
a la familia es que en caso que la detención se alargue
innecesariamente, se puede recurrir al Habeas Corpus, una petición
ante el Juez de Guardia para que se ponga
inmediatamente al detenido en presencia de la autoridad judicial, lo
que a veces puede ser necesario, sobre todo si se
trata de jóvenes de ánimo débil...
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
En este punto el detenido podría ponerse a exigir hablar en el idioma propio, lo que es perfectamente inútil cuando no se piensa declarar...
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y,en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Aprovechando que no tiene nada mejor
que hacer, es conveniente que el detenido insista en que venga el médico.
Así, además de pasar más entretenidas las horas
de la detención, en el supuesto de que venga el médico ya
hay un
primer diagnóstico que informa que el detenido entró
sin lesiones en comisaría. Si dicha situación cambia, alguien
tendrá que dar explicaciones.
Una vez ha pasado el miedo de la primera fase de la detención, se
podrá reflexionar tranquilamente sobre qué
declarar
ante el Juez. Cada caso es diferente, y el más preparado para diseñar
la estrategia de ese momento será el
abogado
que libremente escoja el detenido. En cualquier caso, no está de
más recordar que para que exista delito por
copia
ilegal de software, ésta debe ser con ánimo de lucro y en
perjuicio de tercero. A sensu contrario, pueden
deducirse
de ello dos consejos, a saber: